Bajas por Enfermedad Común y Accidente de Trabajo: Cuánto se Cobra y Quién Paga [2026]

Por Laboral Real / agosto 20, 2026

¿Qué diferencia hay entre una baja por enfermedad común y una por accidente de trabajo? Muchas empresas piensan que es solo una cuestión de trámites o de qué gestor la tramita (la Mutua o el servicio público de salud), pero la realidad es que la diferencia afecta directamente al bolsillo: cambia cuánto cobra el trabajador desde el primer día, cuánto tiempo lo paga la empresa, y si hace falta o no haber cotizado antes para tener derecho a la prestación.

Aquí vamos a explicarte, punto por punto, cómo funciona cada tipo de baja, cuánto se cobra en cada caso, quién lo paga, y qué errores administrativos suelen cometer las empresas al gestionarlas. Porque confundir una contingencia común con una profesional puede salir caro.

La diferencia clave: baja por enfermedad común vs accidente de trabajo

Antes de entrar en números, lo primero es aclarar qué significa cada tipo de baja laboral y por qué importa la diferencia entre enfermedad común y accidente de trabajo:

  • Enfermedad Común o Accidente No Laboral (ET): Son las llamadas contingencias comunes. Incluyen cualquier enfermedad que no tenga relación con el trabajo (una gripe, una lesión deportiva, una intervención quirúrgica programada) y también los accidentes que ocurren fuera del trabajo y del trayecto laboral (caerse en casa, un accidente de tráfico en día de descanso).
  • Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP): Son las contingencias profesionales. Incluyen los accidentes que ocurren durante la jornada laboral, en el trayecto de casa al trabajo (o viceversa), y las enfermedades profesionales recogidas en el cuadro oficial del RD 1299/2006.

¿Por qué importa esta diferencia? Porque la normativa de la Seguridad Social protege con más intensidad las contingencias profesionales: el trabajador cobra más desde el primer día, no necesita haber cotizado antes para tener derecho a la prestación, y la empresa no asume el coste económico directo en ningún tramo.

Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común

En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador cobra un porcentaje de su base reguladora que varía según el día de baja en el que se encuentre:

  • Días 1 al 3: No se cobra nada. Estos tres primeros días son «de carencia» y no generan derecho a prestación económica, salvo que el convenio colectivo de la empresa establezca una mejora voluntaria que obligue a pagar esos días.
  • Días 4 al 20: El trabajador percibe el 60% de su base reguladora.
  • A partir del día 21: El trabajador percibe el 75% de su base reguladora hasta el alta médica.

Cómo se calcula la base reguladora en enfermedad común

La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre 30 días. No se descuentan las horas extraordinarias para este cálculo.

Por ejemplo: si un trabajador tiene una base de cotización de 2.400 € en el mes anterior a la baja, su base reguladora diaria es 2.400 ÷ 30 = 80 € al día. Del día 4 al 20 cobrará 48 €/día (60%), y a partir del día 21 cobrará 60 €/día (75%).

El periodo de carencia de 180 días

Para tener derecho a la prestación por contingencias comunes, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores al inicio de la baja. Si no cumple ese requisito, no tiene derecho a percibir prestación económica durante la baja, aunque el contrato siga suspendido y la empresa no pueda despedirlo por estar de baja.

Este es un error que cometen muchas empresas al contratar personal sin experiencia laboral previa: dan por hecho que cualquier trabajador que se ponga de baja tiene derecho a cobrar, y no siempre es así.

Cuánto se cobra en una baja por accidente de trabajo

En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el régimen económico es mucho más favorable para el trabajador:

  • Día del accidente: El trabajador cobra el 100% de su salario correspondiente a ese día, y ese salario íntegro lo paga la empresa.
  • Desde el día siguiente a la baja: El trabajador percibe el 75% de su base reguladora desde el primer día, sin periodo de carencia ni tramos progresivos. Ese 75% se mantiene durante toda la baja.

Cálculo de la base reguladora en accidente de trabajo

Aquí la base reguladora se calcula de forma distinta que en contingencias comunes. Tiene dos componentes:

  1. Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extraordinarias), dividida por los días a los que corresponde esa cotización (normalmente 30).
  2. Promedio de horas extraordinarias realizadas durante el año natural anterior, dividido entre 365 días (o entre el número de días de alta si la antigüedad es inferior al año).

La suma de ambos componentes da la base reguladora diaria, sobre la que se aplica el 75%.

Sin periodo de carencia en accidente de trabajo

Este es el matiz clave: en contingencias profesionales, el trabajador no necesita haber cotizado previamente para tener derecho a la prestación. Incluso si es su primer día de trabajo y sufre un accidente laboral, tiene derecho a cobrar el 75% de su base reguladora desde el día siguiente.

Es más: aunque la empresa no lo hubiera dado de alta todavía en la Seguridad Social (lo que sería una infracción grave ante la Seguridad Social), el trabajador sigue teniendo derecho a la prestación, porque se considera en alta de pleno derecho.

Quién paga la baja por enfermedad común y accidente de trabajo

Aquí es donde surgen la mayoría de las confusiones sobre quién asume el coste de cada tipo de baja laboral. El esquema varía según el tipo de contingencia y el tramo de días:

Responsabilidad de pago en enfermedad común

Días Quién asume el coste económico Cuánto cobra el trabajador
1 a 3 Nadie (salvo mejora de convenio a cargo de la empresa) 0%
4 a 15 Empresa 60%
16 a 20 Seguridad Social o Mutua 60%
21 en adelante Seguridad Social o Mutua 75%

Es decir: en contingencias comunes, la empresa asume el coste económico directo de los días 4 al 15. A partir del día 16, el coste lo asume la Seguridad Social (o la Mutua si la empresa está adherida a una).

Responsabilidad de pago en accidente de trabajo

Día Quién asume el coste económico Cuánto cobra el trabajador
Día del accidente Empresa 100% del salario
Desde el día siguiente Mutua (o Seguridad Social si no hay Mutua) 75%

En contingencias profesionales, la empresa solo paga el salario íntegro del día del accidente. Desde el día siguiente, el coste lo asume directamente la Mutua colaboradora (o la Seguridad Social, si la empresa no está adherida a ninguna Mutua).

El pago delegado: qué significa que «lo pague la empresa»

Aquí está el segundo error habitual: muchas empresas piensan que, como el trabajador cobra la prestación a través de la nómina, ellas están pagando toda la baja laboral de su propio bolsillo. No es así.

El mecanismo de pago delegado funciona de esta forma:

  1. La empresa adelanta el dinero al trabajador incluyendo la prestación de IT en la nómina.
  2. Luego, en la liquidación mensual de cotizaciones con la Seguridad Social, la empresa se descuenta ese importe adelantado.

Es decir: la empresa actúa como un cajero que adelanta el dinero, pero luego lo recupera mediante compensación con las cotizaciones. El coste económico real lo asume quien figure en las tablas anteriores (la empresa en los días 4-15 de contingencias comunes, o la Mutua desde el primer día en contingencias profesionales).

Esto es importante porque muchas empresas reclaman a la Mutua que «les devuelvan» el dinero de una baja común de pocos días, cuando en realidad ese dinero ya lo han recuperado automáticamente vía pago delegado.

Mejoras de convenio: cuándo sí lo paga la empresa entera

Muchos convenios colectivos establecen una mejora voluntaria de la prestación de IT, obligando a la empresa a complementar la prestación pública hasta alcanzar el 100% del salario del trabajador.

Esa mejora (la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y el 100% del salario) sí la asume íntegramente la empresa, durante el tiempo que establezca el convenio.

Por ejemplo: si el convenio colectivo establece que la empresa debe complementar hasta el 100% a partir del día 4, la empresa asume:

  • El coste completo de los días 4 al 15 (que ya le correspondían por ley).
  • El complemento del 60% al 100% en los días 16-20.
  • El complemento del 75% al 100% a partir del día 21.

Este complemento no se recupera mediante pago delegado: sale del bolsillo de la empresa.

Resumen: diferencias entre baja por enfermedad común y accidente de trabajo

No es lo mismo una baja por enfermedad común que una baja por accidente de trabajo, ni en lo que cobra el trabajador ni en quién asume el coste. Las diferencias clave son:

  • En enfermedad común, el trabajador no cobra nada los tres primeros días, cobra el 60% del día 4 al 20, y el 75% a partir del día 21. La empresa asume el coste económico directo de los días 4 al 15.
  • En accidente de trabajo, el trabajador cobra el 100% el día del accidente (a cargo de la empresa) y el 75% desde el día siguiente (a cargo de la Mutua), sin periodo de carencia ni días sin prestación.
  • El mecanismo de pago delegado no significa que la empresa esté pagando toda la baja: adelanta el dinero en nómina, pero luego lo compensa con las cotizaciones. El coste real lo asume quien corresponda según el tipo de baja y el tramo de días.
  • Si el convenio colectivo establece una mejora voluntaria, la empresa asume el complemento hasta el 100% del salario durante el tiempo que marque el convenio.
  • Para tener derecho a prestación por enfermedad común, hace falta haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. En accidente de trabajo, no hace falta ningún periodo previo de cotización.

Si necesitas más información sobre cómo gestionar otros tipos de bajas laborales, consulta nuestra guía sobre el agotamiento de la incapacidad temporal a los 545 días.

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